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Actualización Convenio Laboral - 2010 PDF Imprimir E-mail

 

ACTUALIZAZION CONVENIO EMPLEADOS FINCAS URBANAS 2010 COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

 

  Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la Comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, y no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

 

 En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior y de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del citado Convenio Laboral, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo interanual al mes de noviembre de 2009 (0,3%), a partir del 1 de enero de 2010 se incrementará el citado porcentaje a los siguientes conceptos salariales:

 

 

SALARIO BASE INICIAL

 

 

  El salario base inicial mensual de los empleados de fincas urbanas en todas sus categorías y a tiempo completo será de 558,17 €.

 

  Los trabajadores a tiempo  parcial lo percibirán proporcionalmente a las horas contratadas en relación con la jornada ordinaria de 40 horas semanales.

 

 

DESCUENTOS POR CASA-HABITACIÓN

 

 

  Los casos de porteros con jornada completa e ingresos brutos anuales (excluidas las cantidades que por horas y pagas extraordinarias pudiera percibir), entre 9.844,87  y 10.829,33 euros las deducciones que podrán efectuarse por el disfrute de la casa-habitación serán las siguientes:

 

 

 

 

Importe retribuciones anuales (excepto pagas extras)

 

 Deducciones

Euros

Euros

Hasta 9.844,87

0

De 9.844,88 a 9.943,30

8,19

De 9.943,31 a 10.041,75

16,40

De 10.041,76 a 10.140,20

24,59

De 10.140,21 a 10.238,65

32,82

De 10.238,66 a 10.337,08

41,01

De 10.337,09 a 10.435,55

49,23

De 10.435,56 a 10.533,96

57,42

De 10.533,97 a 10.632,42

65,65

De 10.632,43 a 10.730,90

73,83

De 10.730,91 a 10.829,33

82,04

  Si el importe de las retribuciones anuales (excepto pagas extraordinarias), supera el importe máximo indicado en la tabla anterior, el descuento de casa-habitación será del 15 por 100 sobre el salario base inicial (558,17*15%)= 83,72 €.

  En el caso de porteros  a  tiempo parcial, no es de aplicación la tabla anterior, pudiéndose aplicar como descuento por disfrute de casa habitación el 15 por 100 de su salario base inicial.

 

 

 

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

 

 

  Cuando el empleado de finca urbana tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como la retirada de las bolsas de basuras de las viviendas y locales particulares, el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que preste servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirá, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad y que se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios que no deben ser inferiores a las siguientes cantidades:

 

 

 -RETIRADA DE BASURAS

 

  Por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal 4,15 euros en al año 2010, por propietario y mes.

 

 

  -GARAJE

 

 Por el cuidado del Garaje de la finca, cuando este es anejo inseparable a las viviendas, realizando la limpieza y vigilancia de los elementos integrantes del mismo tales como escaleras, ascensores, montacargas, motores o cualquier otro servicio del garaje, percibirá durante el año 2010 por cada plaza de garaje la cantidad de 0,87 euros mensuales.

 

 

 -JARDÍN

 

 Por la atención, cuidado y limpieza de la zona ajardinada, se aplicará la siguiente escala:

 

  -Hasta 300 metros cuadrados (43,04 euros) mensuales.

 

  -De 301 a 1000 metros cuadrados (86,08 euros) mensuales.

 

  -Más de 1000 metros cuadrados (129,13 euros) mensuales.

 

   No tendrán la consideración de jardín, las jardineras y macetas existentes en los elementos comunes de la finca.

 

 

 -PISCINA

 

  Por la atención y cuidado 81,98 euros por piscina y mes o fracción de este, en periodo de funcionamiento de las mismas durante el año 2010.

 

 

 -CORRESPONDENCIA

 

  Por repartir la correspondencia en los casos que no existiera casilleros o estos en su conjunto no reúnan las condiciones mínimas exigibles para tal fin, 18,87 euros mensuales durante el año 2010.

 

 

 -UTILIZACIÓN TELÉFONO PROPIO

 

 Tendrá derecho a percibir por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad o propiedad, la cantidad de 5,80 euros mensuales, durante el año 2010.

 

 

 -PLUS DE TRANSPORTE

 

 Los empleados de fincas urbanas en sus categorías de conserje, limpiador/a, jardinero, vigilante y controlador, en el caso que su domicilio particular y la finca donde presta sus servicios disten en más de 2 Kms., tendrá derecho a un complemento de plus de transporte de 49,19 euros mensuales durante el año 2010.

 

 

JUBILACIÓN

 

Para que los trabajadores con contratos anteriores a 1º de agosto de 1993 puedan tener derecho a la indemnización por jubilación prevista en el Artículo 52 del Convenio, será requisito necesario tener en el año 2009, una antigüedad mínima en la finca de 25 años. (La indemnización prevista es de 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años)

 

 
ADMIFIN

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