Inspección Técnica de Construcciones ITC (JCyL.es)
Normativa
Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones. (BOCyL 13-03-2013)Objeto
Evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios.
Ámbito de aplicación
- Obligatoria para todas las construcciones (ITC-Completa):
- a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
- b) En los municipios que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten en aplicación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- Obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar (ITC-parcial):
- a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
- b) En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.
Municipios en los que son obligatorias las ITC:
Sujetos obligados
Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios.
Plazos
- Primera ITC: construcciones con 40 años de antigüedad.
- Posteriores ITC: cada 10 años.
Se deben realizar las ITC dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan dichos plazos.
Técnicos competentes
La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de construcción, o para dirigir la ejecución de dichas obras.
Certificado e informe de inspección
- El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección.
- Adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, que incluirá, entre otros contenidos: el análisis del estado de conservación, las deficiencias observadas, las obras y trabajos necesarios a realizar y los plazos para llevarlos a cabo.