Se acercan los meses de verano y en consecuencia la necesidad del uso de las pisicinas comuntiarias. Cumpla con la normativa vigente evitando problemas y si aparece alguno estará dentro de la Ley.
Algunas comunidades de propietarios disponen del servicio de piscina comunitaria corriendo a su cargo el mantenimiento y conservación sin tener en cuenta las dimensiones y el número de propietarios de la finca.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
“Sección SU 6"
Seguridad frente al riesgo de ahogamiento - Piscinas
1 Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo, salvo a las destinadas exclusivamente a competición o a enseñanza, las cuales tendrán las características propias de la actividad que se desarrolle.
Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares, así como los baños termales, los centros de tratamiento de hidroterapia y otros dedicados a usos exclusivamente médicos, los cuales cumplirán lo dispuesto en su reglamentación específica.
1.1 Barreras de protección
1 Las piscinas en las que el acceso de niños a la zona de baño no esté controlado dispondrán de barreras de protección que impidan su acceso al vaso excepto a través de puntos previstos para ello, los cuales tendrán elementos practicables con sistema de cierre y bloqueo.
2 Las barreras de protección tendrán una altura mínima de 1200 mm, resistirán una fuerza horizontal aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las condiciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3 de la Sección SU 1.
1.2 Características del vaso de la piscina
1.2.1 Profundidad
1 La profundidad del vaso en piscinas infantiles será 500 mm, como máximo. En el resto de piscinas la profundidad será de 3000 mm, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1400 mm.
2 Se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de 1400 mm, e igualmente se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén, con el fin de facilitar su visibilidad, tanto desde dentro como desde fuera del vaso.
1.2.2 Pendiente
1 Los cambios de profundidad se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo, las siguientes:
a) En piscinas infantiles el 6%;
b) En piscinas de recreo o polivalentes, el 10 % hasta una profundidad de 1400 mm y el 35% en el resto de las zonas.
1.2.3 Huecos
1 Los huecos practicados en el vaso estarán protegidos mediante rejas u otro dispositivo de seguridad que impidan el atrapamiento de los usuarios.
1.2.4 Materiales
1 En zonas cuya profundidad no exceda de 1500 mm, el material del fondo será de Clase 3 en función de su resbaladicidad, determinada de acuerdo con lo especificado en el apartado 1 de la Sección SU 1.
2 El revestimiento interior del vaso será de color claro con el fin de permitir la visión del fondo.
1.3 Andenes
1 El andén o playa que circunda el vaso cumplirá con lo establecido en el apartado 1 de la Sección SU 1, tendrá una anchura 1200 mm, como mínimo, y su construcción evitará el encharcamiento.
1.4 Escaleras
1 Excepto en las piscinas infantiles, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de 1000 mm, como mínimo, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso.
2 Las escaleras se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente, de forma que no disten más de 15 m entre ellas. Tendrán peldaños antideslizantes, carecerán de aristas vivas y no deben sobresalir del plano de la pared del vaso."
Gastos piscina: Los gastos de mantenimiento de la piscina se repartirán de acuerdo al coeficiente de propiedad o a lo establecido en la División Horizontal de la finca y Estatutos.
Construcción o supresión de piscina: Para construir o eliminar una piscina en una comunidad se requiere un acuerdo unánime de todos los propietarios de la finca. ANTES DE LA MODICIACIÓN DE LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL DE 2013.
Sentencia nº 940/2008 de Tribunal Supremo - Sala Primera,de lo Civil, de 09 de Octubre 2008
"La sentencia es recurrida en casación. En el único motivo admitido a trámite, se denuncia la infracción del artículo 17 de la LPH, por cuanto la instalación de una piscina no supone un servicio de interés general, sino una alteración de elementos comunes y, por tanto, de modificación del título constitutivo para lo que se requiere de la unanimidad para su aprobación. Se estima. La norma 1ª del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal tras la redacción dada al mismo por la Ley8/1999, dispone que "el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación...". Se trata de un precepto abierto que flexibiliza el régimen de mayorías para el establecimiento osupresión de determinados servicios comunes distintos de los que menciona siempre que ofrezcan un interés general a los comuneros, y que sin duda va a favorecer el progreso de las comunidades residenciadas en pisos o locales de vieja construcción desde el momento que escapan de la regla de la unanimidad y permiten que se puedan establecer con la mayoría de los tres quintos de propietarios. Ahora bien, el problema que plantea la norma está en determinar cuando un servicio presenta ese interés para someterlo a una mayoría distinta, y este no se resuelve mediante en la desafortunada afirmación de la sentencia de que "si el acuerdo ha tenido el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, será muy difícil poner en tela de juicio que el servicio no sea de interés general" pues ello dejaría sin contenido la regla de la unanimidad. El problema se resuelve con la lógica de las cosas y a partir de una norma en la que ninguno de los servicios que numera tiene que ver con el recreo, esparcimiento o actividades recreativas, que, con su aprobación, todos los propietarios, incluidos los disidentes, tienen obligación de hacer frente a su abono con arreglo a la cuota de participación, ni puede compararse tampoco con los que menciona de forma expresa, y si con aquellos vinculados al progreso o puesta al dia de la Comunidad y con la mejor utilidad y servicio de los comuneros. Una piscina es algo excepcional en una comunidad de vecinos, máxime si esta es de reciente construcción y pudo haberse dotado inicialmente del servicio, por lo que su instalación requiere el consentimiento unánime de todos los propietarios en cuanto implica una alteración del Titulo constitutivo; consentimiento que al no haberse logrado determina la nulidad del acuedo"
y en el Fallo de la misma Sentencia dice en el punto 3 :"3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación."
Piscina móvil: En algunas comunidades ante la imposibilidad de construir una piscina se plantea la compra y colocación de una piscina móvil en las zonas comunes, siendo necesario un acuerdo por mayoría simple, considerando que al finalizar la temporada se retira, siendo el coste a cargo de los propietarios de la Comunidad siempre que no supere el importe de tres mensualidades ordinarias.
Servicio piscina suspensión por causas economicas: una comunidad puede, por moyoria simple decidir que una temporada o varias no se da servicio debido a la situación económica, gastos extraordinarios para su adecuación a la normativa, obras de reparación,etc.
Los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas son las que regulan, generalmente, este tipo de instalaciones, dictando normas al respecto, por lo que conviene estar atentos, todos los años, a las nuevas reglamentaciones.
Dispondrán de botiquín ubicado en un lugar visible con una dotación de medicinas imprescindibles, como puede ser el pequeño material de curas. La normativa la marcan las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos, siendo necesario la intervención de profesionales que informen sobre el cumplimiento de éstas.
Se prohibe el uso de la piscina a las personas que padezcan enfermedades transmisibles. Se debe considerar la utilización de la piscina de los niños menores de seis años y mayores de 6 hasta 14 años, los primeros utilizarán la piscina infantil y los segundos no podrán utilizar la piscina no infantil a no ser que existan personas mayores que se responsabilicen.
Una piscina que se construye con el grupo de viviendas, incluida en el costo de la vivienda, chalet, etc. y que queda integrada dentro del proyecto inicial de construcción, debe disponer del correspondiente proyecto, inicial, así como la licencia de la primera apertura y apertura anual.
El promotor de las viviendas puede disponer de proyecto de arquitecto, pero no del correspondiente proyecto para la comparecencia de Industria, en algunos casos, por lo que sería necesario éste y la primera apertura. De todas formas si tiene algún problema con la piscina debe consultar a un técnico especializado, o a una empresa especializada en piscinas, que solucionarán correctamente.
Si todo está en regla, la Comunidad debe solicitar, todos los años, antes de la temporada de su utilización, dependiendo de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, los correspondientes certificados técnicos con los que obtendrán el permiso anual, dependiendo de número de viviendas.
Como Presidente comunique estos extremos a la Comunidad y si ésta decide no legalizar la situación que conste en acta y evitará, en lo posible, tener responsabilidades al respecto.
Las piscinas deben tener una serie de elementos constructivos e instalaciones para un correcto funcionamiento y utilidad de los vecinos. Igualmente, para su aprovechamiento correcto se situará en sitios soleados, tener el tamaño adecuado al número de usuarios, disponer de una serie de instalaciones que servirán para mantener el agua en perfectas condiciones, evitando infecciones, cumpliendo la normativa vigente al respecto de cada Ayuntamiento y Comunidad Autónoma.
Cada temporada se limpiará el vaso quitando las hojas, tierra, arenas, fijaciones en paredes, etc. aclarando correctamente las paredes y suelo. Una vez limpia se procederá a la aplicación de algún producto del mercado para retirar las algas y se dejará secar durante una mañana o una tarde, posteriormente se procederá al llenado.
Una vez llena comienzan los trabajos de mantenimiento de la instalación, evitando que el agua se deteriore por falta de cuidado, limpieza y aplicación de los correspondientes productos. Igualmente es necesario limpiar los elementos comunes correspondientes a la piscina, como son los servicios, duchas y cuartos de máquinas, utilizando productos desinfectantes.
Comunidad de Madrid, socorristas:
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias
de piscinas de uso colectivo (Comunidad de Madrid)
"Socorristas. Medios materiales
Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
[Por Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se establecen los criterios que permitan establecer los niveles mínimos de formación del personal que preste sus servicios como Socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid].
2. El número de socorristas será de un mínimo de:
a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso,
un socorrista más.
c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso."
Puede ver el Decreto 80/1998 de la Comunidad de Madrid pinchando en:
http://admifin.es/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=306&Itemid=98
CONTRATO DE MANTENIMIENTO ELECTRICIDAD: Es importante conservar y revisar los elementos eléctricos de la piscina: motores, conexiones y cuadros, siendo obligatorio un contrato de mantenimiento con un instalador autorizado.
INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CADA CINCO AÑOS CON POTENCIA SUPERIOR A 10 KW.: todas las piscinas con una potencia de sus instalaciones eléctricas superiores a 10 kw. deberán pasar una inspección cada 5 años.
En la época que no se utiliza es conveniente vaciar las tuberías del cuarto de depuradora si la zona es de grandes heladas y si no es así conviene dejar el circuito lleno. En cuanto al vaso de la piscina conviene taparlo con una cubierta que puede prepararse al efecto, evitando la caída de hojas, papeles, objetos, y, lo que sería más problemático, personas, dejando la piscina llena. En zonas de heladas conviene depositar en el agua algunas garrafas vacías para favorecer la dilatación en caso de heladas, evitando que se agriete el vaso
En algunas piscinas, con determinadas características, es conveniente contratar los servicios de una empresa, durante la temporada, que se encargará de poner la piscina al día y tramitar toda la documentación ante los Organismos competentes.
Como Presidente de la Comunidad evítese problemas en los meses de verano, meses, por otra parte, de descanso para la gran mayoría. Contrate los servicios de mantenimiento y conservación de la piscina con personal y empresas especializadas, que disponen de todo el personal necesario, así como los correspondientes materiales.
Solicite información sobre las necesidades de su piscina dependiendo del número de viviendas y dimensiones. Consulte a una empresa y profesional especializado.