minusvalidos, accesibilidadMinusválidos, accesibilidad.

El Area de Gobierno de Urbanismo y Vivienda  del Ayuntamiento de Madrid  dicta la "Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad."


2.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DEL DOCUMENTO BÁSICO DB SUA DEL CTE A PARTIR DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Las especificaciones del Documento Básico DB SUA "Seguridad de Utilización y Accesibilidad" Código Técnico de la Edificación se aplicarán conforme con los criterios que al efecto establezca la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta tanto la normativa sectorial correspondiente, al efecto de establecer las dotaciones mínimas de elementos accesibles en función de cada uso, así como el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el Documento Básico.

2.1.- Itinerarios accesibles:

Las condiciones funcionales y requisitos de accesibilidad de los edificios y establecimientos, tanto los destinados a uso residencial vivienda como al resto de los usos, serán las recogida en el apartado 1.1 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE.

2.1.1.- Edificios de uso residencial vivienda:
2.1.1.1.- Accesibilidad en planta de acceso:

Se dispondrá de itinerario accesible que comunique la entrada principal con la vía pública y zonas comunes del edificio. En el caso de vivienda unifamiliar el itinerario accesible se desarrollará hasta la zona privativa de la misma.

2.1.1.2.- Accesibilidad entre plantas:

Se dispondrá de itinerario vertical accesible que comunique la entrada accesible con las distintas plantas del edificio, excepto las de ocupación nula, en los siguientes supuestos:

a) En los edificios en los que haya que salvar más de dos plantas desde la entrada accesible.
b) En los edificios con más de 12 viviendas en plantas distintas de la de acceso.
c) En las plantas que posean elementos accesibles.

Cuando no se deba disponer itinerario accesible se preverá la instalación de ascensor accesible, al menos dimensionalmente y estructuralmente.

2.1.1.3.- Accesibilidad en plantas:

Se dispondrá de itinerario accesible que comunique el acceso a las plantas con:

a) Las puertas de entrada de las viviendas.
b) Las zonas de uso comunitario.
c) Los elementos accesibles.

2.1.2.- Edificios y establecimientos con uso distinto de residencial vivienda
2.1.2.1.- Accesibilidad en planta de acceso:

Se dispondrá de itinerario accesible que comunique la entrada principal del edificio o establecimiento con la vía pública y zonas comunes exteriores.

2.1.2.2.- Accesibilidad entre plantas:

Se dispondrá de itinerario vertical accesible que comunique la entrada accesible con las distintas plantas del edificio o establecimiento, excepto las de ocupación nula, en los siguientes supuestos:

a) En los edificios o establecimientos en los que haya que salvar más de dos plantas desde la entrada accesible.
b) En los edificios o establecimientos en los que existan en total, excluidas las zonas de ocupación nula, más de 200 m2 útiles en plantas distintas a la de acceso.
c) En las plantas de edificios o establecimientos con zonas de uso público de superficie útil superior a 100 m2.
d) En las plantas que posean elementos accesibles.

2.1.2.3.- Accesibilidad en plantas:

Se dispondrá de itinerario accesible que comunique el acceso a la planta con:

a) Las zonas de uso público.
b) Los orígenes de evacuación de las zonas de uso privado, excepto las de ocupación nula.
c) Los elementos accesibles.

Respecto de las condiciones de los itinerarios, además de las establecidas en el Anejo de Terminología del DB SUA se tendrán presentes, para lo no regulado en él, las de la Norma 1 del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

2.2.- Dotación de elementos accesibles:

2.2.1.- Viviendas accesibles:

Los edificios de uso residencial vivienda dispondrán de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2.1 de la Sección 9 del DB-SUA del CTE.
En la Comunidad de Madrid, la Ley 8/93 establece que la reserva de viviendas para personas con movilidad reducida no será inferior al 3% del total en promociones de protección oficial y no contempla reserva de viviendas para personas con discapacidad auditiva.

Respecto a las características de las viviendas accesibles se estará a lo indicado en el Anejo de Terminología del DB-SUA.

2.2.2.- Alojamientos accesibles:

Los establecimientos de uso residencial público con cinco o más alojamientos deberán disponer del número de alojamientos accesibles que se indica en la tabla 1.1 del apartado 1.2.2 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE. Respetarán las características de las viviendas accesibles tanto para usuarios en silla de ruedas, como con discapacidad auditiva y además dispondrán de sistema de alarma que transmita señales de alarma visibles desde cualquier punto del interior.

Asimismo, en los aspectos no regulados se estará a lo establecido en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid:

2.2.3.- Plazas de aparcamiento accesibles:

Los aparcamientos dispondrán del número de plazas accesibles establecidas en el apartado 1.2.3 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE, en función del uso a que se destine el edificio o establecimiento, con las características recogidas en el Anejo de Terminología.

2.2.4.- Plazas reservadas:

Los espacios con asientos fijos para el público, tales como cines, auditorios, salones de actos, etc., dispondrán del número de plazas establecidas en el apartado 1.2.4 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE, con las características recogidas en el Anejo de Terminología.

2.2.5.- Piscinas:

Las piscinas abiertas al público, las que se dispongan en edificios o establecimientos de uso residencial público con alojamientos accesibles y los de uso residencial con viviendas accesibles dispondrán de elemento adaptado para acceso al vaso, según el apartado 1.2.5 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE.

2.2.6.- Servicios higiénicos:

El apartado 1.2.6 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE establece que, siempre que sea exigible la existencia de aseo o vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción. En el caso de vestuarios, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. Las condiciones de los mismos serán las establecidas en el Anejo de Terminología.

A tal efecto, el artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid establece que todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Respecto de los aseos de personal, según el Real Decreto 486/1997 por el que se Establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, deberán disponerse en todo caso, y los vestuarios serán preceptivos en los supuestos en el que los trabajadores requieran ropa especial para realizar su trabajo.

En cuanto a los aseos de público, serán necesarios en aquellas actividades en la que su normativa especifica, de ámbito municipal o supramunicipal, así lo contemple.

El dimensionado de la dotación de servicios higiénicos se realizará de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación cuando ésta loregule. En caso de inexistencia de normativa especifica o cuando ésta no dimensione la dotación y se límite a su exigencia, el dimensionado se realizará de acuerdo con los criterios del artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Como se ha indicado, en todo caso, según el Real Decreto 486/1997, será necesario aseo de personal que deberá ser accesible en cumplimiento del DB SUA del CTE, siempre que la normativa sectorial no exija aseo de público.

Cuando, además de aseo de personal se requiera aseo de público porque así lo exija la normativa particular correspondiente, será obligatoriamente el de público accesible, pudiendo el de personal no serlo.

En los casos que, conforme con la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad por ser el número de trabajadores igual o superior a 50, será preceptivo disponer de aseo de personal accesible, aunque simultáneamente exista aseo de público accesible.

Cuando por aplicación de los criterios del artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid o los de la normativa sectorial se requieran más de un aseo separados por sexos, puede ser solo uno de ellos accesible, de forma que pueda ser usado tanto por personas con discapacidad como por las del sexo correspondiente.

Respecto del anteaseo o vestíbulo que recoge el artículo 6.8.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para los aseos de locales de uso público, no es exigible en los aseos accesibles puesto que implicaría una barrera arquitectónica que dificultaría el uso de forma autónoma y segura por personas con discapacidad.

2.2.7.- Mobiliario fijo:

De acuerdo con el apartado 1.2.7 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE se dispondrá punto de atención accesible o en su defecto punto de llamada accesible en zonas de atención al público. En cuanto al resto de características del mobiliario no reguladas (teléfonos públicos, porteros automáticos, intercomunicadores, etc.), se estará a lo dispuesto en la Norma 3 del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se situarán apoyos isquiáticos, en los edificios en la forma y número previstos en el citado Reglamento Técnico.

2.2.8.- Mecanismos:

Todos los interruptores, dispositivos de intercomunicación y pulsadores de alarma, excepto los situados en el interior de las viviendas y en zonas de ocupación nula, serán accesibles de acuerdo con el apartado 1.2.8 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE, con las características especificadas en el Anejo de Terminología.

2.2.9.- Información y señalización:

Se estará a lo establecido en el apartado 2 de la Sección SUA 9 del DB SUA del CTE y, en aquellos aspectos no regulados, en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid."(BOAM número 6.440 de 26 de mayo de 2011)

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