SALDO INDIVIDUAL EN CUENTA COMUNIDAD A FAVOR O EN CONTRA.
El Presidente y sobre todo el Administrador, en no pocas ocasiones, se enfrentan al problema que plantea el vendedor de una propiedad en la finca, siendo éste la situación del saldo de la propiedad que transmite, en estos casos el enfrentamiento está servido.
El propietario que transmite debe saber que ni el Presidente ni el Administrador están autorizados para realizar tal devolución.
Saldo de la cuenta de un propietario:
El saldo de la cuenta de un propietario al cierre de las cuentas anuales debe estar compuesto por el total de recibos emitidos al cobro, según acuerdos de Juntas de Propietarios menos los gastos aplicables según lo establecido en el presupuesto anual o acuerdos tomados durante el ejercicio o ejercicios anteriores. No se debe deducir de su saldo los recibos pendientes de pago al cierre del ejercicio. Su saldo deberá ser igual al de otro propietario que participe de igual forma en los gastos de la finca.
Los pagos que se hacen mensualmente o en la forma establecida en Junta son cantidades a cuenta de los gastos previstos del ejercicio y hasta que no se cierre se desconoce el saldo existente de forma individual.
Como se indica ni el Presidente ni Administrador están autorizados, es necesario que las cuentas se aprueben en Junta al cierre del ejercicio en donde aparecerá el saldo individual.
El problema no es de la Comunidad de Propietarios, es del vendedor y comprador.
El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:
“ 1.- La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de Éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”
En la Junta se tomará el acuerdo sobre que se hace con los saldos, bien sean a favor o en contra de los propietarios, si se devuelven en parte o todo o se cobran, pero siempre con un acuerdo de Junta.
La Comunidad no participará en la polémica de si tiene que devolver o cobrar al antiguo propietario, su obligación es al titular actual, los pactos que tengan entre el vendedor y el comprador no es un problema de la Comunidad de Propietarios.