PROTECCION DE DATOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, ENTREGA DE DOCUMENTOS A PROPIETARIOS

¿La Comunidad de Propietarios tiene obligación  de darse de alta en  la Agencia de Española de Protección de Datos? En principio y como norma general SI, aunque  existen comunidades con pocos vecinos que  no manejan dados privados, los propietarios pagan  al Presidente o ingresan en la cuenta de la Comunidad, no tienen datos personales, como puede ser cuenta corriente, etc. de todos o algunos vecinos. Independientemente de  los datos que tenga el Presidente,  todas las comunidades de propietarios  se deben dar de alta  para evitar problemas en cualquier momento evitando sanciones.

Propietario que desea copia de los documentos contables de la Comunidad de Propietarios: como Administrador o responsable de los documentos de la Comunidad no podrá entregar copia de éstos  sin más, hay que tener especialmente precaución, evitando los datos personales de propietarios (cuenta corriente, teléfono, dirección, imágenes  grabadas de las cámaras de seguridad,etc), personal laboral y cualquier dato que pueda comprometer. La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 20 al hablar del Administrador incida: "e) Actuar, en su caso como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad." Cuidado con las datos personales de los propietarios, empleados, etc.  evite dar este tipo de datos

La responsabilidad del fichero ante la Agencia Española de Protección de Datos es  de la Comunidad de Propietarios que en Junta decide dar de alta el fichero. En cada momento será el Presidente de turno el encargado del  Tratamiento del Fichero y si se nombra un Administrador de Fincas, lógicamente, se le autorizará  para el tratamiento del fichero a fin de gestionar correctamente la administración de la Comunidad firmando el correspondiente  contrato según se refleja en la  Ley de Protección de datos,

Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.” BOE. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-23750

En la web de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php en el apartado “resoluciones y documentos” entre otros se pueden ver  los “Informes Jurídicos” que emite la Agencia Española de Protección de Datos.

ver noticia y videos de la Agencia Española de Protección de datos

Toda la documentación que contenga datos personales de propietarios y empleados deben ser tratados con especial discreción. Como seguridad para el depositario de los documentos, en caso de entrega al Presidente de la Comunidad, bien sean originales o fotocopias, se debe dejar constancia por escrito y con acuse de recibo del receptor, advirtiendo de que a su cese en el cargo de Presidente deberá reintegrar los originales, así como en cuanto al uso de los mismos.

Artículo 20.- LPH.
(ADMINISTRADOR Y SU GESTION, RESPONSABILIDAD)
Corresponde al Administrador

e) Actuar, en su caso como secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.

Ver sentencia Audiencia Provincial de Madrid

Cuidado con los Presidentes que ejerciendo su autoridad desmesurada exigen sin más los documentos, amenazando al Administrador,indicando que le haga entrega de estos sin firmar nada,etc., comunicando  que  en la próxima junta pedirá que se nombre otro administrador. En las Comunidades, como ya conocen los vecinos y los Administradores hay de todo. !CUIDADO!.

 

 

 


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