Extintores, indendios, comunidad propietarios, instalación, mantenimiento

Extintores, comunidad propietarios, instalación, mantenimiento, incendios

Sobre este apartado se recuerdan algunos puntos para la protección contra incendios en los elementos comunes de una finca. La instalación de extintores, redes contra incendios con los correspondientes sistemas de alarma, permitirán  actuar rápidamente, evitando daños gravísimos, tanto personales como materiales.

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios  BOE  entrando en vigor el 12 de diciembre de 2017. 

Dependiendo del tipo de edificio será  necesario  instalar distintas redes de sistemas contra incendios o, simplemente, los típicos extintores con determinadas características, de acuerdo a cada finca. Acuda a un profesional o empresa especializada solicitando información sobre las necesidades de instalación en su edificio.

La técnica actual puede detectar, a través de distintos mecanismos, cualquier tipo de incendio por exceso de calor, humo, etc. actuando directamente para apagar el fuego.

Se deben colocar extintores en los accesos a los cuartos de basuras, calderas, contadores, ascensores, combustible, etc. Por otra parte no se debe olvidar una prevención adecuada en el garaje de la finca, dependiendo de las dimensiones de éste.

En los bloques de viviendas se deben instalar extintores en las escaleras entre planta y planta, a parte de los exigidos por la normativa vigente, según características del edificio. De todas formas es necesario solicitar los servicios de un profesional o una empresa especializada y con las debidas autorizaciones. Se encargarán  de proporcionar los elementos contra incendios necesarios y, además, debe firmar un contrato de mantenimiento con el fin de que sean revisados tal y como establece la normativa vigente.

  • Debe solicitar los servicios de un profesional o una empresa de mantenimiento y conservación que revisará algunos elementos, tales como:
  • El manómetro de la manguera de la red contra incendios.  
  • Revisión y recarga de los extintores.

No debe permitir el almacenamiento, en los cuartos y elementos comunes, de materiales, objetos inservibles y combustibles.

  • En muchos edificios no se cuenta con un sistema contra incendios, aunque sea el más mínimo, para algunos propietarios no tiene importancia este servicio hasta que no ocurre un incendio. Son unos costos mínimos y, en caso de necesidad, no se lamentará. Como en muchos casos se dice, si hubiese tenido un extintor lo podría haber apagado.


En los garajes de las fincas, dependiendo de las dimensiones, serán necesarias una serie de instalaciones, que la mayoría de los garajes carecen de ellas y, sobre todo, de los más mínimos, los extintores. No digamos la red contra incendios, mangueras, hidrantes, centralita detectora de incendios, humos, etc. Procure que su garaje esté debidamente protegido contra los incendios.

No lo deje, no diga que sea otro presidente el que se encargue, sea responsable y contacte con una empresa instaladora de mantenimiento y conservación. Solicite, por lo menos, que una empresa le informe sobre las necesidades legales de su finca. Acuda a las empresas y profesionales de este servicio y formalice un contrato de conservación y mantenimiento y, además, compruebe sus permisos y licencias Municipales.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE)

“Sección SI 4

Detección, control y extinción del incendio
1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios

Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento

de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que estén integradas y que, conforme a la tabla 1.1 del Capítulo 1 de la Sección 1 deeste DB, deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalacionesque se indica para el uso previsto de la zona.

Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios

Uso previsto del edificio o establecimiento

Condiciones
Instalación
En general
Extintores portátiles
Uno de eficacia 21A -113B:

  • Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.
  • En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB.

Bocas de incendio

En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas(2)

Ascensor de emergencia
En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m.
………………
Residencial Vivienda
Columna seca (6)
Si la altura de evacuación excede de 24 m.
Sistema de detección y de alarma de incendio
Si la altura de evacuación excede de 50 m. (7)
Ascensor de emergencia (3)
En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 35 m.
Hidrantes exteriores
Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.
Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (4)
…………..
Aparcamiento
Bocas de incendio
Si la superficie construida excede de 500 m2 (8). Se excluyen los aparcamientos robotizados
Columna seca (6)
Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con
tomas en todas sus plantas.
Sistema de detección de incendio
En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2.(9).
Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo caso.
Hidrantes exteriores
Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000 m2 y uno más cada 10.000 m2 más o fracción. (4)
Instalación automática de extinción
En todo aparcamiento robotizado.

(1) Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo especial medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto.

(2) Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm.

(3) Sus características serán las siguientes:

- Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s.

- En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo.

- En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.

- En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo.

(4) Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio.

(5) Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos.

(6) Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca.

(7) El sistema dispondrá al menos de detectores y de dispositivos de alarma de incendio en las zonas comunes.

(8) Los equipos serán de tipo 25 mm.

(9) El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio.

(10) La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación automática de extinción no exigida.
2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra Incendios
1 Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea:
a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;

b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m;

c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

2 Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa deben cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999.”

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