- La Comunidad de Madrid en el 2007 publica un folleto divulgativo dirigido al sector de las Comunidades de Propietarios en materia preventiva siendo su contenido el siguiente:
“COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
La comunidad de propietarios en materia preventiva puede adoptar las siguientes figuras legales, con sus consiguientes obligaciones y responsabilidades, derivadas de la normativa en prevención de riesgos laborales:
EMPRESARIO
Respecto de sus trabajadores por cuenta ajena, como pueden ser porteros, conserjes o jardineros, actúa en calidad de empresario, por lo que tendrá las siguientes obligaciones:
• Elaboración de un Plan de Prevención de riesgos laborales.
• Realización de la evaluación de riesgos.
• Efectuar la planificación de la actividad preventiva.
• Dar formación e información a sus trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las medidas preventivas aplicables a dichos riesgos.
• Proporcionar a los trabajadores a su servicio una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
• Adopción de las medidas de emergencia.
• Entrega a sus trabajadores de equipos de trabajo en condiciones que garanticen su seguridad y su salud laboral.
• Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desempeño de sus funciones.
• Organizar los recursos para las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades que se establecen en la normativa en prevención de riesgos laborales.
EMPRESA USUARIA
Si además realiza un contrato con una empresa de trabajo temporal para la puesta a disposición de un trabajador (por ejemplo un socorrista para la piscina comunitaria), se convierte en empresa usuaria, teniendo las siguientes obligaciones:
¿Cuáles son sus obligaciones como empresa usuaria?
-Informar a la ETT sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobresus riesgos, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas.
-Realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
-Verificar que el trabajador ha sido declarado apto para realizar el trabajo, a través de un adecuado reconocimiento médico.
-Comprobar que reúne las cualificaciones y capacidades requeridas para el desempeño de las tareas.
-Asegurarse que ha recibido formación en prevención de riesgos laborales e información sobre las características propias del puesto y de las tareas que tiene que desempeñar.
-Informar al trabajador de los riesgos para su seguridad y salud y de las medidas de prevención aplicables, así como las medidas para situaciones de emergencia.
-Informar por escrito a la ETT de todo daño para la salud del trabajador.
Como empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en la finca durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición con la ETT y tengan sucausa
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, enla que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (cualquier parte de la finca).
Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo (la comunidad de propietarios).
¿Qué obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales tiene la comunidad de propietarios como empresario titular del centro de trabajo?
Si tiene trabajadores por cuenta ajena en el centro de trabajo (ej.: portero, conserje) y además tiene alguna/s empresas/s contratada/s para dar algún servicio (ej.: limpieza, vigilancia de seguridad, jardinería), la comunidad impartirá:
INFORMACIÓN
• Informar a los empresarios concurrentes en la finca sobre:
• Los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas preventivas relativas a la prevención de dichos riesgos.
• Las medidas de emergencia.
INSTRUCCIONES
• Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes en la finca, impartirá instrucciones a dichos empresarios para:
• La prevención de los riesgos existentes en la finca.
• Las medidas a aplicar en el caso de una situación de emergencia.
¿QUÉ FIGURAS ADOPTA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CUANDO SE REALIZAN OBRAS EN SUS ELEMENTOS COMUNES?
PROMOTORA
Si en la comunidad de propietarios se efectúan obras para la reparación, mantenimiento o mejora de sus elementos comunes, ésta se convierte en promotora, entendiéndose como tal cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
¿Cuáles son las obligaciones de la promotora?
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:
• Designar al proyectista o proyectistas, cuando se trate de una obra donde se solicite proyecto por parte de la autoridad competente.
• Designar a la dirección facultativa.
• Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando fuera preceptivo.
• Designar a un técnico competente para que elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud.
• Cumplimentar y entregar el formulario de aviso previo ante la autoridad laboral competente.
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:
Existen obras que se ejecutan sin proyecto previo, como por ejemplo, cableado de la fachada del edificio o trabajos de pintura en los portales.
En estos supuestos, el promotor deberá efectuar el aviso previo ante la autoridad laboral, indicando que se trata de una obra sin proyecto.
Si al mismo tiempo se encuentran presentes en la finca diferentes empresas y trabajadores autónomos realizando la obra (por ej.: una empresa reparando la cubierta del inmueble, otra los ascensores y un autónomo pintando el portal) EXISTIRÁN:
LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
• La información del empresario titular del centro de trabajo, la efectuará la comunidad en calidad de promotora mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud.
• Las instrucciones se entenderán cumplidas por la comunidad en calidad de promotora, mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de obra, si existiera tal figura; si no, por la dirección facultativa.
PROMOTORA-CONTRATISTA
Si la comunidad en calidad de promotora contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de esos trabajadores autónomos contratados, pasando a ser promotora-contratista.
En este supuesto de promotora-contratista, la comunidad de propietarios asume las obligaciones establecidas para la promotora y para el contratista.
Pero si el trabajador autónomo emplea en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista, con lo que la comunidad asumiría sólo las obligaciones de la promotora.
Trabajador autónomo: persona física que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante la promotora o el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante la promotora, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
¿Cuáles son las obligaciones del CONTRATISTA? OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PROYECTO:
Elaboración del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. ■ Cumplimentar y entregar el formulario de comunicación de apertura junto con el Plan de Seguridad y Salud, ante la autoridad laboral competente. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.
El contratista será responsable de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que le corresponda al contratista directamente o a los trabajadores autónomos directamente contratados por él.
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO:
En estos supuestos, como no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, y por tanto tampoco existirá Plan de Seguridad y Salud.
No obstante, la comunidad de propietarios, en su condición de contratista, deberá efectuar la evaluación de riesgos de la obra, la cual será presentada junto con el formulario de comunicación de apertura ante la autoridad laboral competente.
¿Qué responsabilidades se pueden derivar por incumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales?
Las responsabilidadesque se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales son:
• ADMINISTRATIVA
• CIVIL
• PENAL
• RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
Sobre la prevención de riesgos laborales y salud laboral:
- La Comunidad Europea en la “Directiva del Consejo 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 dice (DOCE Nº 183 29/6/1989):
“Artículo 1
Objeto
1. El objeto de la presente Directiva es la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
2. A tal efecto, la presente Directiva incluye principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales y la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación de los factores de riesgo y accidente, la información, la consulta, la participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, la formación de los trabajadores y de sus representantes, así como las líneas generales para la aplicación de dichos principios.
3. La presente Directiva no afecta a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, sean más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. “
- Ley 31/1995, de8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales. (BOE 269 10-11-1995)
“Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios”.
- ¿CADA CUANTO TIEMPO HAY QUE HACER EL ESTUDIO DE PREVENCION O AUDITORIA DE RIESGOS LABORALES?
Según la normativa vigente la primera auditoria o prevención de riesgos laborales se debe hacer dentro de los doce meses siguientes a la planificación de la actividad.
Esta se repetirá, como norma general cada cuatro años, y siempre que lo requiera la autoridad competente al respecto.
La auditoria será realizada, en el caso de las Comunidades de Propietarios, ya que no compensa las otras modalidades establecidas en la ley, por empresas o personal acreditado legalmente, que redactará el informe sobre los resultados y se deberán ejecutar en los plazos establecidos en éste, en caso contrario habrá sanciones.
SANCIONES:
El hecho de no cumplir con la normativa vigente puede llevar a tener sanciones importantes, dependiendo de los casos:
- Leves: de 30,00 € a 300,00 €
- Graves de 300,00 € a 30.000,00 €
- Muy graves de 30.000,00 € a 600.000,00 €.
RESPONSABILIDAD:
En algunas Comunidades , como siempre, aparece el vecino que dice que no es necesario hacer nada de esto, el Administrador tiene que “luchar” para demostrar que es necesario, pero en el caso de que al final, por acuerdo de Junta se decide que no se hace nada ni se contrata a empresa o profesional alguno para este trabajo periódico, el Secretario-Administrador lo dejará claro en junta indicando que a pesar de las advertencias la Junta de Propietarios decide no contratar a fin de hacer el informe sobre Prevención de Riesgos Laborales, salvando su responsabilidad como Administrador.
- Comunidad como empresa o empleadora: comunidad que contrata a conserje, limpiadora, vigilante, jardinero, etc. existe relaciones empresariales y laborales siendo necesario la contratación de la Prevención de Riesgos Laborales.
- Comunidad subcontrata servicios y sin empleos: no tiene conserje, portero, jardinero, etc. pero contrata los servicios con otras empresas, al no existir relaciones empresariales ni laborales no es necesario que contrate la Prevención de Riesgos Laborales.
De la falta de cumplimiento de la normativa vigente sobre prevención de Riesgos Laborales se pueden derivar responsabilidades administrativas, civiles y penales.
En el Código Penal legislando sobre“DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES” en el Artículo 16 dice: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
- REVISIONES NECESARIAS AL PERSONAL QUE TIENE LA COMUNIDAD:
Será necesario hacer el reconocimiento médico, estimar los riesgos en el puesto de trabajo, habilitar y poner a disposición de los empleados los equipos necesarios para el desarrollo del trabajo formando e informando a los trabajadores, etc. y todas las que se indiquen en el informe sobre la Prevención de Riesgos Laborales que establezca la empresa o profesional autorizado para ello, siendo necesario, además cumplir y tener el día todos los mantenimientos y revisiones de las instalaciones de la finca.