consulte si su comunidad tiene que pasar la ITE: http://www-2.munimadrid.es/GITE_INF/SGiteInforme
Dentro del año siguiente a aquél en el que cumplan 30 años desde la fecha de la terminación de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total, en los términos indicados en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Calendario de inspecciones
El acta de inspección técnica deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Madrid en las siguientes fechas:
- En el año 2010
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1979.
Aquellas construcciones incluidas en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2011
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1980.
Aquellas construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periféricos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2012
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1981
Aquellas construcciones y edificios construidos antes de 1940 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2013
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1982.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1940 y 1952 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2014
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1983.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1953 y 1958 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2015
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1984.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1959 y 1961 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2016
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1985.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1962 y 1965 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones no catalogadas incluidas en el Centro Histórico y en los Cascos Históricos Periférico conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2017
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1986.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1966 y 1969 no incluidos en los apartados anteriores.
Los edificios propiedad de las personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales con construcciones construidas antes de 1975, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2018
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1987.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1970 y 1974 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2019
Los edificios y construcciones construidos o reestructurados en el año 1988.
Aquellas construcciones y edificios construidos entre los años 1975 y 1978 no incluidos en los apartados anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
- En el año 2020 y en los sucesivos años será de plena aplicación, a los efectos de la presentación del acta de inspección técnica, el artículo 21.2 de la vigente Ordenanza.
Siguientes inspecciones
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años independientemente de la fecha de presentación de una inspección anterior o de la subsanación de sus deficiencias, en el caso de ser ésta desfavorable.
ORDENANZA SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LOS EDIFICIOS (Extracto del Capítulo 3 por el que se regula la ITE)
CAPITULO 3. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Artículo 25. De la inspección técnica de edificios.
Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, éstos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en este capítulo una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.
Artículo 26. Obligados.
Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.
Las personas jurídico públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales quedan exentas de dicha obligación respecto a los edificios de que sean titulares. No obstante, si ocuparen edificios en régimen de alquiler u otro título distinto del de propiedad, los propietarios de los inmuebles están obligados a efectuar la inspección.
Artículo 27. Capacitación para la inspección.
La inspección técnica se llevará a cabo por profesionales titulados legalmente competentes para ello.
Artículo 28. Edificios sujetos a inspección.
Los propietarios de edificios deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos dentro del año siguiente a aquél en que cumplan veinte años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.
Las subsiguientes inspecciones se realizarán dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido diez años desde la anterior inspección.
Artículo 29. Registro de edificios.
Se creará, dependiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, un Registro Informático Centralizado de los Edificios sujetos a inspección técnica.
En dicho Registro se hará constar :
Situación y nivel de protección del edificio, en su caso.
Fecha de construcción o, de no constar, año aproximado.
Las inspecciones técnicas realizadas y su resultado.
En su caso, la subsanación de las deficiencias que como consecuencia de las inspecciones técnicas se hayan realizado.
Es función del registro el control del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25 en los plazos señalados en el artículo 28 de esta ordenanza. Los datos obrantes en el Registro serán públicos a los solos efectos estadísticos e informativos en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Artículo 30. Contenido de las inspecciones.
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido :
Estado general de la estructura y cimentación.
Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera.
Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.
La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección que se apruebe por el Consejo de Gerencia y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.
Artículo 31. Resultado de la inspección.
El resultado de la inspección se comunicará por la propiedad, mediante copia del formulario de inspección debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, a la Administración Municipal, que hará constar en el Registro su carácter favorable o desfavorable.
Si el resultado de la inspección fuere desfavorable, el Registro remitirá el informe emitido a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección y ordenarán lo que proceda de conformidad con lo establecido en esta ordenanza. La subsanación de las deficiencias se hará constar igualmente en el Registro.
Artículo 32. Del cumplimiento de la obligación de efectuar la inspección
Si transcurrido el plazo para efectuar la inspección del edificio el propietario no la hubiere realizado, la Gerencia Municipal de Urbanismo le ordenará la realización de las misma, otorgándole un plazo de tres meses para hacerla, con advertencia de imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente la propiedad no hubiere cumplido lo ordenado, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria, el gerente podrá imponer a la misma multa coercitiva de 75.000 pts. La resolución otorgará otro plazo igual para su cumplimiento. El número de multas coercitivas impuestas no podrá exceder de tres.
Si persistiese en el incumplimiento, la Gerencia podrá proceder a realizar la inspección subsidiariamente en los términos de la sección cuarta del capítulo II de este título, con la particularidad de que la notificación al interesado de la identidad al contratista y el presupuesto a que se refiere el artículo 19.2, serán sustituidos por la identidad del colegiado designado para realizar la inspección y el importe de los honorarios a percibir por éste.
Para ello, la Gerencia podrá formalizar convenios con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que los colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la inspección. La designación del colegiado la efectuará el Colegio según su normativa interna. El convenio determinará los honorarios a percibir por el designado que serán exaccionados por la Administración Municipal a los propietarios, pudiendo recurrir, en su caso, a la vía de apremio.
En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá, si lo considera conveniente, organizar un turno al que podrán acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica que determine el Consejo de Gerencia. La designación de los mismos se hará de forma rotatoria por orden de antigüedad de la lista.
CALENDARIO DE LA ITE
Los preceptos del capitulo 3 del título I, relativos a la inspección técnica de edificios, serán aplicables a los edificios en función de su fecha de construcción y de su nivel de protección, debiendo someterse a la primera inspección en las siguientes fechas :
Los edificios construidos entre 1953 y 1958, durante el año 2004.
Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005.
Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006.
Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007.
Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008.
Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009.
Los edificios construidos en 1980 no incluidos en los apartados a y b, durante el año 2010.
Durante el año 2011 y siguientes, estarán obligados a efectuar la primera inspección técnica dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 30 años desde la fecha de terminación.
Los edificios incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3 y los del Centro Histórico y Cascos Históricos periféricos a que se refieren los artículos 4.3.17 Y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General estaban obligados a efectuar la Inspección Técnica en los años 2000 y 2001, respectivamente, siempre que en esas fechas tuvieran una antigüedad superior a 20 años; los que tuvieran una antigüedad inferior deberán efectuarla en el período que corresponda de acuerdo con su año de construcción y lo que establecen los apartados a) y s.s. de esta Disposición Transitoria.
Las personas jurídico-públicas, las representaciones diplomáticas y los organismos internacionales que hasta la fecha de entrada en vigor de esta modificación estaban exentos de la obligación de efectuar la Inspección Técnica, en relación con aquellos edificios que son de su propiedad, deberán efectuarla de acuerdo con los siguientes criterios y plazos:
Edificios con antigüedad igual o superior a 30 años:
Edificios incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos con niveles 1, 2 y 3, durante el año 2005.
Edificios del Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos de los artículos 4.3.17 y 4.3.21 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid respectivamente, que no estén incluidos en la letra precedente, durante el año 2006.
- Edificios no incluidos en las letras precedentes, durante el año 2007.
Edificios con antigüedad inferior a 30 años.
COSTE DE LA ITE
El coste de la revisión variará mucho de unos edificios a otros, y dependerá de su mayor o menor envergadura, de su antigüedad y del tipo de estructura del mismo. Para saber el coste exacto de su caso no dude en ponerse en contacto mediante el siguiente ...
Serán necesarios para presupuestar su ITE los siguientes datos:
- Dirección del edificio
- Edad del edificio
- Número de plantas y superficie aproximada.
- Número de viviendas y locales comerciales.
- Tipo de estructura: Hormigón, muros de carga, metálica, madera.
-
Dirección de correo electrónico y persona a la que remitir el presupuesto.
www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Urbanismo-e-Infraestructuras