Depositos, tanques, comunidad propietarios, edificios

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Los depósitos o acumuladores de distintos líquidos y gases, a veces, son los olvidados en cuanto a su conservación y mantenimiento.

Dentro de un edificio pueden existir varios tipos de depósitos, dependiendo del destino, tales como depósito para:

  • agua caliente.
  • agua fría
  • gasóleo
  • gas.

"Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
38.1 Instalaciones de superficie.
1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
3. En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.
4. Comprobación del correcto estado de las bombas, surtidores, mangueras y boquereles.
38.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto.
Cada diez años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
38.1.2 Instalaciones que requieran proyecto. Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en 38.1.
38.2 Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación se realizarán además las siguientes pruebas:
a) Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses.
Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:
Tanques de capacidad no superior a 10 m 3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
Tanques y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m 3 cada dos años.
Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m 3 cada año.
b) A los tanques de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. El personal de la instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de producto en el tubo buzo.
Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de estanquidad, según las opciones siguientes:
1. Cada cinco una prueba de estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
2. Cada diez años una prueba de estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.
e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.
La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.
El sistema para realizar la prueba de estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.
Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.
No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc.) hacen que sea prácticamente imposible que fuguen.
39. Inspecciones periódicas
Se inspeccionarán cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto. Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.
La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la presente instrucción. El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:
1. Identificación del establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la autorización de puesta en marcha.
2. Comprobar de no haberse realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.
3. Comprobación de que la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.
4. Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.
5. Mediante inspección visual, se comprobará el correcto estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el de las paredes de los cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.
6. En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas.
7. Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.
8. Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
9. En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
10. Se comprobará que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas periódicas.
Del resultado de la inspección se levantará un acta en triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o representante autorizado por éste a firmarla, expresando así su conformidad o las alegaciones que en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan." ver Real Decreto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20723

Los depósitos de agua caliente y agua fría, aunque no corresponden a los elementos que pueden producir daños muy importantes en los elementos materiales, por explosiones, fugas, etc., si pueden causarles en la salud de los habitantes de una finca, aunque una falta de conservación y mantenimiento, sobre todo en los de agua caliente, por exceso de calentamiento, pueden llegar a producir una explosión.

Los acumuladores de agua caliente deben limpiarse con frecuencia, evitando la concentración de óxidos y materiales de sedimentación, produciendo daños en la salud del usuario del servicio.

Igualmente sucede con el acumulador o depósito que utiliza el grupo de presión para el agua fría. El grupo de presión precisa de un depósito de donde toma el agua para impulsarlo a los pisos. Este suele carecer de mantenimiento en las fincas que lo tienen. Debe limpiarse periódicamente, estar protegido con una tapa y debidamente cerrado para que nadie pueda depositar objetos o materiales dentro de él. Ver acumuladores de agua.

A veces, puede suceder, que el grupo de presión no entre en funcionamiento debido a que hay suficiente presión desde el exterior. Como consecuencia de esto el agua existente en el depósito se queda estancada durante meses y años, pero por una falta de presión del exterior, el grupo entra en funcionamiento y comienza la elevación de un agua que ha estado estancada durante meses y, a veces, años. Es conveniente revisar el depósito y si no es necesario, vaciarle y cerrar éste a fin de que no entre agua y en caso de falta de presión hacer las labores de limpieza antes de comenzar su uso. Este problema se puede solucionar instalando un sistema de electroválvulas para que todos los días o cada varios entre en funcionamiento el grupo de presión y renueve el agua de los depósitos, aunque exista suficiente presión de la red. Es muy importante dar una solución a este problema evitando riesgos sanitarios.

Los responsables del mantenimiento de una finca no suelen tener en cuenta la conservación de estos dos depósitos, que, además, deben procurar su buen estado en cuanto a oxidaciones, protegiéndolos adecuadamente.

Pero dentro de una finca existen otros depósitos dependiendo de los servicios de ésta. Podemos encontrar, fundamentalmente, los depósitos para acumulación de gasóleo y de gas.

Al igual que en los depósitos de agua, éstos precisan de un mantenimiento y una limpieza periódica.

Tanto los depósitos de gas como los de gasóleo C precisan de un mantenimiento y conservación establecido por normativa. Acuda a su instalador quién le asesorará al respecto.

Los depósitos de gasóleo   a partir del año 1.998 precisan de una revisión periódica, dependiendo de la fecha de la instalación. No deje de revisar y acudir a su empresa de mantenimiento que le asesorará y le indicará la periodicidad de las revisiones. No juegue con la seguridad de los habitantes de la finca.

Los depósitos de gas también necesitan un mantenimiento y, además, cada varios años es preciso que se efectúe una revisión por una empresa autorizada.

Con la revisión y mantenimiento de estos dos elementos se evitarán posibles accidentes como consecuencia de explosiones, fugas por rotura, pérdidas de combustible hasta que se detecte, etc. No debe dudar en contratar un servicio de mantenimiento.

"Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 12. Reglamentos de Seguridad.
1. Los Reglamentos de Seguridad establecerán:
a) Las instalaciones, actividades, equipos o productos sujetos a los mismos.
b) Las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que según su objeto deben reunir las instalaciones, los equipos, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos.
c) Las medidas que los titulares deban adoptar para la prevención, limitación y cobertura de los riesgos derivados de la actividad de las instalaciones o de la utilización de los productos; incluyendo, en su caso, estudios de impacto ambiental.
d) Las condiciones de equipamiento, los medios y capacidad técnica y, en su caso, las autorizaciones exigidas a las personas y empresas que intervengan en el proyecto, dirección de obra, ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
2. Las instalaciones, equipos y productos industriales deberán estar construidos o fabricados de acuerdo con lo que prevea la correspondiente Reglamentación que podrá establecer la obligación de comprobar su funcionamiento y estado de conservación o mantenimiento mediante inspecciones periódicas.
3. Los Reglamentos de Seguridad podrán condicionar el funcionamiento de determinadas instalaciones y la utilización de determinados productos a que se acredite el cumplimiento de las normas reglamentarias, en los términos que las mismas establezcan.
4. Los Reglamentos podrán disponer, como requisito de la fabricación de un producto o de su comercialización, la previa homologación de su prototipo, así como las excepciones de carácter temporal a dicho requisito.
5. Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio." ver texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-17363

Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas Ver texto completohttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-2122

Es conveniente consultar el Código Técnico de la Edificación.

Acuda a empresas especializadas y no dude en contratar un servicio de conservación por su seguridad y la de sus habitantes.

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