IVA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los modelos tributarios del Impuesto sobre el Valor Añadido 303 de autoliquidación del Impuesto, aprobado por la Orden HA/3786/2008, de 29 de diciembre, y 322 de autoliquidación mensual individual del Régimen especial del Grupo de entidades, aprobado por Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, así como el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, aprobado por Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. BOE
Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, probado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. BOE
Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. BOE
SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Doctrina tributaria (Consultas Vinculantes) 1997-2014 Actualizada a 28-02-2014 Nueva Consulta Ver Consulta .EN NUM-CONSULTA (V3576-13)
"2.- Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para atribuirles la condición de empresarios o profesionales. Es criterio reiterado de este Centro Directivo que la actividad que realizan, que se concreta en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, utilización, funcionamiento, etc., de los bienes, elementos, pertenencias y servicios comunes, y en la distribución de los gastos efectuados por tal concepto entre los miembros de la misma, no constituye una actividad de carácter empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dichas comunidades tienen, por tanto, la condición de consumidores finales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no pudiendo repercutir dicho Impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios"... ver mas
Agencia Tributaria, Nuevos Tipos impositivos en el iva:
PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO (BOE DE 14 DE JULIO), DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Tipo general pasa del 18% al 21% a partir del uno de septiembre de 2012
Tipo reducido pasa del 8% al 10% a partir del uno de septiembre de 2012
Tipo superreducido 4%
Obras, coste materiales: pasa del 33% al 40% como entrega de bienes a las ejecuciones de obras que tengan como objeto la construcción y rehabilitación de edificaciones.
"Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se incorporan las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra
El artículo 23.Uno de este Real Decreto-ley modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).
Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
Tipos impositivos
El artículo 23.Dos de este Real Decreto-ley modifica el tipo general que pasa del 18 por ciento al 21 por ciento (artículo 90.Uno LIVA).
El artículo 23.Tres de este Real Decreto-ley eleva el tipo reducido ciento del 8 por l 10 por ciento (artículo 91.Uno LIVA) (La nueva redacción del artículo 91 presenta las siguientes modificaciones: en relación con “entregas de bienes”, se reordenan y mantienen los 8 numerales del anterior apartado Uno.1. Respecto a las “prestaciones de servicios”, se reducen los numerales del anterior apartado Uno.2, de 18º a 12º. Se suprimen los apartados Uno.4 y Uno.5).
El tipo superreducido se mantiene en el 4 por ciento (artículo 91.Dos LIVA).
Conjuntamente con la elevación de tipos se introducen las siguientes modificaciones:
Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8 por ciento, pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento:
Entregas de bienes (91.Uno.1 LIVA).
- Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Prestaciones de servicios (91.Uno.2 LIVA).
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
- Servicios prestados por artistas personas físicas.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
- Los servicios funerarios.
- La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento:
Se excluye de la nueva redacción del artículo 91.Dos.1.2º LIVA “los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar”.
Otras modificaciones
El artículo 23.Cuatro de este Real Decreto-ley, eleva los porcentajes de cálculo de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente (Artículo 130.Cinco LIVA).
El artículo 23.Cinco de este Real Decreto-ley, excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8 por ciento al 21 por ciento. No obstante, la “Disposición transitoria undécima”, permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido (Artículo 135.Uno.3º LIVA).
El artículo 23.Seis de este Real Decreto-ley, eleva los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente (Artículo 161 LIVA).
Viviendas
El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto -BOE 20 de agosto-, modificada por Disposición final quinta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre -BOE 31 de diciembre-)." http://www.agenciatributaria.es
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Ver texto completo:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-9364
- Anulación contrato de servicios - hay que pagar el iva de la parte no vencida del contrato?
No hay que pagar el iva de la parte no vencida de un contrato de servicios cuando se anula antes de su vencimiento, así lo establece el artículo 78.3.1.1 de la Ley 37/1992 sobre Impuesto Valor Añadido (IVA).
- IVA SOPORTADO POR ACTIVIDAD EN COMUNIDAD PROPIETARIOS
La Comunidad de propietarios no se pueden deducir del IVA que pagan a través de las facturaciones de los distintos servicios, son consumidores finales.
- I.V.A. alquiler de portería, elemento común para poner una antena, publicidad, etc.:
Si la Comunidad de propietarios alquila un elemento común, emitiendo las facturas con el correspondiente IVA. deberá hacer la declaración trimestral de IVA y el resumen anual.
Todos los gastos, con su correspondiente factura, causados por la reparación del elemento común alquilado, por el mantenimiento del servicio podrán ser deducidos. Si está alquilada la portería cobrando el alquiler más iva y es necesario hacer una obra de conservación la factura que pase la empresa de servicios con iva se podrá deducir.
Declaración del ingreso extraordinario alquileres y ventas: los alquileres de elementos comunes que generan ingresos deben ser declarados. ¿Cómo se debe hacer?: el total de ingresos recibidos por los distintos conceptos de alquileres, venta de elementos comunes, etc. se repartirán por el coeficiente de propiedad de cada uno de los elementos que componen la finca, pisos, locales, plazas, etc. y se emitirá un certificado por cada vecino indicando la cantidad que ha tenido de ingresos extraordinarios durante el ejercicio a efectos de su declaración de la renta anual.